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Regulación deontológica en Chile

A propósito de la regulación deontológica (conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guian la actividad profesional), analizaremos el derecho a defensa.

¿En qué consiste?
Posibilidad de defensa del individuo en un juicio, con independencia del asunto que trate el litigio. Consagrado en el art.19 a propósito de la garantía al debido proceso y desarrollado en tratados internacionales de derechos humanos, que se entienden incorporados a la normativa nacional a través del artículo 5 de la Constitución Política.

Regulación del Código de Ética de 1948
Art.1 [...]  la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.
-Un caso puede ser rechazado por parte del abogado, alegando objeciones de conciencia
-Se puede denegar la defensa cuando se afecta la independencia en la dirección del asunto.
-No se pueden emplear métodos ilícitos en la defensa.

Regulación del Código de Ética de 2011
Art. 4  El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.
Además, se establece:
- El abogado debe formular los argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideración a la antipatía o impopularidad que pudieren provocar.
- Buena fe procesal.
- El abogado no debe argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demás participantes en el juicio.
- Moderación de las declaraciones en los medios de comunicación.

¿Cumple con esta normativa Nick Taylor?


La labor de Nick Taylor, es plenamente válida en el ámbito del derecho a defensa. Es decir, los clientes a quien Taylor representa, están asistidos por este derecho como cualquier ciudadano, con independencia del contenido de sus intereses. En este contexto, el señor Naylor, sería libre de elegir el encargo o no, pudiendo rechazarlo basado en una objeción de conciencia, por ejemplo. En este caso, el encargo se acepta y debe cumplirse cabalmente dentro de la legalidad. Esta es la solución que nos da la película.

El film plantea, precisamente, la libertad como el punto relevante en el desarrollo profesional de un individuo, y el propio Taylor dignifica su labor diciendo “Por eso hago lo que hago. Defender al indefenso, proteger a compañías denigradas, abandonadas por sus clientes. Al maderero, al capataz explotador, al perforador de petróleo…”
           

En este sentido, la solución planteada por la película, coincidiría con nuestra regulación deontológica, que pregona el derecho a defensa, y que incluso la refuerza aún a costa de la antipatía que dicha defensa pudiera generar en la opinión pública.
Sin embargo, esta regulación si plantea ciertas limitantes que no permitirían ciertos aspectos del desarrollo profesional de Taylor, en relación a la conducta procesal y a la argumentación:

-Manipula o falsea información
-Utiliza aspectos de la vida personal de su contricante para desacreditar la información que entrega
-Se refiere a sí mismo en los medios de comunicación y denosta a sus colegas.

Sin embargo, estos aspectos parecieran ser no muy problemáticos en la película, pero desde nuestra regulación son muy cuestionables.

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